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Reglas para comprar sin IVA el próximo 19 de junio de 2020


En el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica en Colombia, se estableció el Decreto 682 de 2020, el cual dispone la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020. En este sentido, se imponen medidas que buscan promover el consumo, reactivando la economia de manera gradual con el fin de prevenir un impacto negativo en la misma.

Esta medida impuesta consiste en la exención del IVA a algunos artículos del mercado que estará vigente los días: 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020. Cabe resaltar que la exención recae sobre los siguientes bienes corporales muebles:


  1. Vestuario y complementos de vestuario

Vestuario

  • Cualquier prenda de vestir

  • Todo tipo de calzado

Accesorios

  • Morrales

  • Bolsos de mano

  • Gafas de sol

  • Paraguas

  • Bisutería

  • Pañoletas

2. Electrodomésticos y elementos deportivos


Electrodomésticos

  • Televisores

  • Parlantes

  • Refrigeradores

  • Tabletas

  • Congeladores

  • Lavaplatos eléctricos

  • Aspiradoras

  • Enceradoras de piso

  • Productos eléctricos para preparar comidas

  • Trituradores electrónicos

  • Máquinas de afeitar

  • Cepillos de dientes eléctricos

  • Calentadores de agua

  • Secadores

  • Planchas

  • Calentadores de ambiente y ventiladores

  • Aires acondicionados

  • Microondas

  • Hornos

  • Planchas para la cocina

  • Tostadores

  • Cafeteras

  • Resistencias para calefacción

Elementos deportivos

  • Balones

  • Pelotas de caucho

  • Raquetas

  • Bates

  • Mazos

  • Gafas de natación

  • Trajes de neopreno

  • Aletas

  • Salvavidas

  • Cascos

  • Zapatos especializados para cualquier deporte

  • Cascos

  • Rodilleras, coderas y guantes

3.Juguetes y juegos

  • Animales de juguete

  • Muñecos y muñecas

  • Instrumentos musicales de juguete

  • Juegos de tablero

  • Videojuegos

  • Trenes eléctricos

  • Naipes

  • Equipo de construcción

  • Juguetes con ruedas

  • Canicas

  • Rompecabezas

4.Útiles escolares

  • Libros

  • Lápices

  • Esferos

  • Marcadores

  • Borradores

  • Tajalápices

  • Pegantes

  • Tijeras

  • Plastilina

  • Textos

  • Cuadernos

*Fuente: Caracol Radio.Lista de productos


Otro elemento importante de esta medida es la reducción de tarifas al impuesto nacional al consumo de expendio de comidas y bebidas del 0% hasta el 31%.

No obstante, para la procedencia de la exención del impuesto es necesario cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 6 del decreto, que establece que la compra deberá efectuarse por medios electrónicos, por ejemplo, tarjeta de crédito, débito, pago por PSE, entre otros, adicionalmente, solo se podrán hacer compras hasta por 3 unidades de cada producto. Por último el vendedor tendrá la obligación de la expedición de la factura y así enviar a la Unidad Administrativa Especial de la Dian la documentación respectiva de las ventas hasta el 31 de agosto de 2020.

 
 
 

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