Reglas para comprar sin IVA el próximo 19 de junio de 2020
- Mendieta & Mendieta
- 17 jun 2020
- 2 Min. de lectura

En el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica en Colombia, se estableció el Decreto 682 de 2020, el cual dispone la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020. En este sentido, se imponen medidas que buscan promover el consumo, reactivando la economia de manera gradual con el fin de prevenir un impacto negativo en la misma.
Esta medida impuesta consiste en la exención del IVA a algunos artículos del mercado que estará vigente los días: 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020. Cabe resaltar que la exención recae sobre los siguientes bienes corporales muebles:
Vestuario y complementos de vestuario
Vestuario
Cualquier prenda de vestir
Todo tipo de calzado
Accesorios
Morrales
Bolsos de mano
Gafas de sol
Paraguas
Bisutería
Pañoletas
2. Electrodomésticos y elementos deportivos
Electrodomésticos
Televisores
Parlantes
Refrigeradores
Tabletas
Congeladores
Lavaplatos eléctricos
Aspiradoras
Enceradoras de piso
Productos eléctricos para preparar comidas
Trituradores electrónicos
Máquinas de afeitar
Cepillos de dientes eléctricos
Calentadores de agua
Secadores
Planchas
Calentadores de ambiente y ventiladores
Aires acondicionados
Microondas
Hornos
Planchas para la cocina
Tostadores
Cafeteras
Resistencias para calefacción
Elementos deportivos
Balones
Pelotas de caucho
Raquetas
Bates
Mazos
Gafas de natación
Trajes de neopreno
Aletas
Salvavidas
Cascos
Zapatos especializados para cualquier deporte
Cascos
Rodilleras, coderas y guantes
3.Juguetes y juegos
Animales de juguete
Muñecos y muñecas
Instrumentos musicales de juguete
Juegos de tablero
Videojuegos
Trenes eléctricos
Naipes
Equipo de construcción
Juguetes con ruedas
Canicas
Rompecabezas
4.Útiles escolares
Libros
Lápices
Esferos
Marcadores
Borradores
Tajalápices
Pegantes
Tijeras
Plastilina
Textos
Cuadernos
*Fuente: Caracol Radio.Lista de productos
Otro elemento importante de esta medida es la reducción de tarifas al impuesto nacional al consumo de expendio de comidas y bebidas del 0% hasta el 31%.
No obstante, para la procedencia de la exención del impuesto es necesario cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 6 del decreto, que establece que la compra deberá efectuarse por medios electrónicos, por ejemplo, tarjeta de crédito, débito, pago por PSE, entre otros, adicionalmente, solo se podrán hacer compras hasta por 3 unidades de cada producto. Por último el vendedor tendrá la obligación de la expedición de la factura y así enviar a la Unidad Administrativa Especial de la Dian la documentación respectiva de las ventas hasta el 31 de agosto de 2020.
Commentaires