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¿La reducción del capital en sociedades requiere autorización?

https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/la-reduccion-del-capital-en-sociedades-requiere-autorizacion-3334887

De acuerdo con los lineamientos de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, la reducción de capital está sometida a autorización general o particular, cuando hay un efectivo reembolso de aportes o readquisición de acciones para luego cancelarlas, de acuerdo con los artículos 145 y 417 del Código de Comercio y el artículo 151 de Decreto 19 de 2012.. La sociedad anónima y la sociedad por acciones simplificada pueden acudir al mecanismo de reducción de capital cuando las actividades desarrolladas en ejercicio del objeto social han producido pérdidas, las deudas superan los activos, el patrimonio es negativo, o ha sobrevenido desvalorización de los activos que reduzcan el valor intrínseco de las acciones por debajo de su valor nominal (Superintendencia de Sociedades 220-112805); de tal manera que se haya generado un desequilibrio entre el capital y el patrimonio, hasta el punto de poder quedar reducido a una mera expresión numérica en detrimento de los acreedores que han visto disminuida su garantía a un simple dato en los balances.
¿La reducción del capital en las sociedades requiere de autorización?

 
 
 

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